Bien como lugar en el que pasar las vacaciones o como forma de inversión y de huir de la inflación, comprar una segunda vivienda continua siendo una alternativa muy atractiva. Comprar una segunda residencia en la playa, el pueblo o la montaña no difiere en muchos aspectos de adquirir una primera vivienda, pero si hay que tener en consideración cuestiones como las opciones de financiación o las repercusiones fiscales.
Es importante definir que se entiende por segunda vivienda, la que se adquiere cuando ya se posee otra en propiedad.
Dicho esto, una segunda vivienda tiene múltiples implicaciones de cara a la Agencia Tributaria. La vivienda habitual también tiene la consideración de domicilio fiscal del contribuyente, lo que determina en que región se tributa y por tanto a que ayudas o deducciones autonómicas en la declaración de la Renta se puede tener acceso.
Además, la vivienda habitual esta exenta de tributación, algo que no ocurre con la segunda residencia, y es condición para obtener desgravaciones por adquisición de vivienda o alquiler. También es posible obtener una exención en el IRPF por la venta de la vivienda habitual si las ganancias patrimoniales obtenidas se reinvierten en la compra de otra vivienda habitual, lo que no es posible en el caso de una segunda residencia.
Ni los gastos de compra de una segunda vivienda ni los impuestos que hay que pagar por la operación se diferencian prácticamente de los que hay que abonar al adquirir la primera. Como en el resto de casos, los principales impuestos por la compra de una segunda vivienda a los que hay que hacer frente son el IVA, si se trata de una vivienda nueva, y el impuesto sobre las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), si lo que se compra es un inmueble usado.
El IVA de una segunda vivienda nueva asciende al 10% del precio de compra. En las Islas Canarias se deberá pagar el Impuesto General Indirecto (IGIC), con un tipo del 6,5%. Además del IVA, el comprador de una segunda vivienda nueva deberá abonar también el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que oscila según la comunidad autónoma entre en 0,5% y el 1,5%.
El ITP, que se abona cuando la segunda vivienda que se compra es de segunda mano, varia también según la región, y suele estar entre el 6% y el 10% del valor de compra, con ciertas bonificaciones que algunas comunidades autónomas aplican cuando el inmueble se destina a vivienda habitual. A los impuestos por compra de segunda vivienda hay que sumar otra serie de gastos, como los del Registro y la notaría.
Tampoco hay que pasar por alto que la segunda vivienda, cuando tiene la consideracion de segunda residencia, debe ser declarada en el IRPF, tanto si tiene la unica finalidad de pasar en ella vacaciones como si se destina al alquiler, los que se puede considerar otro gasto por la compra de segunda vivienda. En este ultimo caso, la segunda vivienda tributa como rendimientos de capital inmobiliario, y es posible deducirse gastos como los de conservacion o reparacion, el IBI, los seguros o las cuotas de la comunidad de vecinos.
Si la vivienda no se encuentra arrendada, tributara en el IRPF como renta inmobiliaria, que de forma general supone el 2% del valor catastral indicado en el recibo del IBI.