REPARTO ENTRE HEREDEROS

¿Cómo Se Reparte Una Herencia Con Vivienda?

Cuando varios herederos heredan una vivienda, hay que decidir qué hacer: dividir, vender, que uno se la quede pagando a los demás. Cada opción tiene pros y contras fiscales.

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Cuando una vivienda forma parte de una herencia con varios herederos, hay que decidir qué hacer con ella. Las tres opciones más habituales son: vender y repartir, división física (raro) o extinción de condominio.

Las tres opciones

  • Vender y repartir: tasación, venta y reparto del precio neto entre herederos según porcentaje. Necesita acuerdo unánime para vender.
  • División física: dividir la vivienda en partes (poco común, solo viable en fincas grandes). Cada heredero se queda con una parte.
  • Extinción de condominio: uno o varios herederos compran la parte de los demás. Tributa al 1% (vs 6-10% de ITP), por lo que es muy eficiente fiscalmente.

Aspectos fiscales

Si vendes y repartes: cada heredero paga IRPF sobre su porcentaje de ganancia. Si extinción de condominio: solo tributa el 1% sobre la parte que se transmite. Si división física: AJD sobre el valor.

Preguntas frecuentes

¿Necesito unanimidad para vender una vivienda heredada?

Sí. Todos los copropietarios deben firmar la venta. Si uno se niega, hay que hacer extinción de condominio o división judicial.

¿Qué es exactamente la extinción de condominio?

Operación notarial donde uno o varios herederos compran las cuotas de los demás. Tributa al 1% (vs 6-10% del ITP), por lo que es la opción fiscalmente más eficiente.

¿Y si los herederos no podemos llegar a un acuerdo?

Última opción: división judicial de la herencia. Lenta (12-24 meses) y cara (5-10% del valor entre abogados, peritos y procurador). Mediar antes de ir al juzgado.

¿Puede uno de los herederos vivir en la vivienda mientras los demás esperan?

Sí, con consentimiento de los demás. Si lo hace sin permiso, los demás pueden exigir compensación económica por uso (renta proporcional).

¿Cuánto pago de impuestos al heredar la vivienda?

En Madrid, los hijos y cónyuges (Grupo II) tienen bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones. Pagas menos del 1% del valor heredado en la mayoría de casos.

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